Principios de la Mediación

Voluntariedad: Las partes son libres de acogerse a la mediación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos, conforme a derecho que estimen oportunos. El proceso de mediación puede ser suspendido a petición de cualquiera de las partes, de los dos, o de la persona mediadora.

Imparcialidad: La persona mediadora no defiende ni los intereses de las partes, ni las representa, sino que debe ayudar a que las partes lleguen a acuerdos que sean satisfactorios, sin tomar partido por ellas, lo que significa que no podrá con su actuación beneficiar a una de las partes del proceso mediador.

Neutralidad: la persona mediadora ha de ayudar a alcanzar los acuerdos sin imponer solución alguna, no debiendo influir en las partes, ya que no está para juzgar o decidir quien tiene derecho o no, o quien está o no equivocado. Por tanto ha de respetar las soluciones propuestas de común acuerdo por las partes, aunque estas soluciones no se correspondan con sus propias convicciones personales.

Confidencialidad: en la medida en que en el proceso de mediación se puede revelar información confidencial, la persona mediadora y las partes han de mantener el deber de confidencialidad en relación con la información de que se trate. Los informes que se elaboran a lo largo del proceso de mediación tienen carácter reservado.

Buena fe: los participantes en la mediación actuarán según las normas de la buena fe, la comunicación ha de ser respetuosa, evitando malos tonos y juicios de valor.

Autocomposición del conflicto: la solución no viene impuesta por terceros (como en el proceso judicial o en el arbitral), sino que la solución es negociada, asumida y acordada por las propias partes.

Colaboración de las partes: el desarrollo de la mediación promueve la colaboración y apoyo permanente entre la persona mediadora y ambas partes.

Atempera – Mediación y Gestión de Conflictos

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